jueves, 5 de agosto de 2010

Estado venezolano protege la lactancia materna

Trujillo, 05 Ago. AVN .- Como garante de los derechos de los niños y niñas, el Estado venezolano protege la lactancia materna por estar considerada como la forma ideal de alimentación del recién nacido y hasta por lo menos los primeros seis meses de vida.

La coordinadora del Departamento de Nutrición del Instituto Nacional de Nutrición (INN), en el estado Trujillo, María Luna, destacó que las leyes venezolanas contienen artículos específicos que garantiza la protección integral de la maternidad y paternidad.

Las normativas legales fueron expuestas por la especialista en nutrición en una conferencia ofrecida en el Foro Bolivariano de Valera, con motivo de la Semana Mundial de la Lactancia Materna.

Luna indicó que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 señala: "La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre…", es decir estén o no conviviendo juntos en unión libre o matrimonio.

El mencionado artículo indica: "El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos".

Agregó que además la Carta Magna obliga a que "el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas… La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria".

"Esto incluye por su puesto el derecho a la práctica de la lactancia materna", dijo Luna.

Asimismo, hizo referencia a la Ley Orgánicas del Trabajo (LOT), cuyo artículo 393 expresa que la mujer en período de lactancia tiene el derecho de dos descansos diarios de media hora cada uno, para amamantar a su hijo en el lugar que éste se encuentre.

La Ley para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (Lopna) también resguarda el derecho del infante de ser alimentado adecuadamente y a la madre de ejercer una maternidad sana.

Esta normativa en los artículos 43, 44, 45, así lo señala y específicamente el 46 dice: "El Estado, las instituciones privadas y los empleadores proporcionarán condiciones adecuadas que permitan la lactancia materna, incluso para aquellos hijos cuyas madres estén sometidas a medidas privativas de libertad".

La nutricionista explicó que la lactancia materna salva vidas porque el niño que recibe ese alimento no le da diarreas, ya que no hay posibilidades de contaminación, como ocurre con un tetero que aloja bacterias en el más mínimo descuido.

"Además, la madre que amamanta garantiza la seguridad alimentaria de su pequeño hijo", expresó Luna al argumentar el porqué la Revolución Bolivariana fomenta y protege la lactancia.

Luna resaltó la importancia de mantener campañas informativas referentes a esta práctica, no sólo en la Semana Mundial, sino durante todo el año.

Aunado a los beneficios nutricionales, la lactancia materna está asociada a beneficios psicológicos, debido a que se forman lazos afectivos mucho más fuertes entre el niño y la madre la madre, debido al contacto piel a piel.

"Entre los riesgos de no lactar están la desnutrición, alergias y diarreas, eso aunado a que la madre es más propensa a sufrir un cáncer de mama, por lo tanto existen razones suficientes para practicar la lactancia materna", sostuvo.

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