lunes, 24 de mayo de 2010

PERÚ: MAESTRAS Y MAESTROS RECHAZAN LA INCORPORACIÓN A LA NEFASTA LEY DE CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

En el Perú:

Las maestras y maestros enfrentan un segundo intento por parte del gobierno aprista de incorporarlos a la Ley de Carrera Pública Magisterial Nº29062, ley que conculca y atropella los derechos básico contemplado en la Ley del Profesorado, sobre todo que es atentatoria a la estabilidad laboral del magisterio.

LA CARRERA PUBLICA DE LA LEY DEL PROFESORADO ES SUPERIOR A LA LLAMADA "CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL" DE LA LEY 29062

Frente a la nueva convocatoria a "evaluación" para la incorporación a la Carrera Pública Magisterial de la Ley 29062, manifestamos lo siguiente:

1.    El modelo económico neoliberal cuya aplicación en nuestro país se ha profundizado con este gobierno, tiene como uno de sus ejes principales la reducción del gasto público;

2.    Ello explica las políticas de privatización de la educación, la salud y la seguridad social que se han venido implementando desde 1990. No olvidemos que las pensiones de la mayor parte de trabajadores  están ahora a cargo de las AFP y con el aporte sólo del trabajador.

3.    A través de la lucha, los maestros logramos importantes derechos que están contenidos en la Ley 24029 conquistada con la Huelga de Hambre masiva en 1984, y en su modificatoria la Ley 25212, que se logró con la Huelga de 1990. Entre esos derechos tenemos el de la estabilidad laboral en la plaza, cargo, lugar y centro de trabajo; así como beneficios económicos que están calculados en porcentajes de la remuneración total. Esos beneficios fueron "congelados" con D.S. 051-91-ED, siguiendo la orientación de reducción del gasto.

4.    Fracasados sus intentos, en 1991 y 1992, de privatizar abiertamente el servicio educativo, Fujimori y los siguientes gobiernos han tomado otras medidas: recursos propios en cada I.E., creación indiscriminada de II. EE. privadas, municipalización y aprobación, sin debate, de la Ley 29062, llamada de carrera pública magisterial.

5.    El objetivo principal de la Ley 29062 es anular la estabilidad laboral y desaparecer los beneficios económicos porcentuales.

6.    Al no poder convencernos de las supuestas bondades de la Ley "de carrera pública", el gobierno sacó de la manga mejores remuneraciones que no estaban previstas ni en la Ley, ni en su Reglamento, menos estaban presupuestadas.

7.    ¿Será que el gobierno se ha convencido que debe mejorar las remuneraciones de los maestros? Por supuesto que NO; esos sueldos para algunos maestros es similar a los gastos que se hacen en los "Colegios Emblemáticos" dejando en el abandono a miles de niños que, a la fecha, siguen sin atención; El MEF no autoriza el presupuesto para cerca de dos mil profesores en La Libertad.

INCORPORARSE A LA LEY 29062 ES RENUNCIAR EN FORMA VOLUNTARIA A NUESTROS DERECHOS DE LA LEY 24029 – 25212.

Aquí un resumen comparativo de los derechos en las dos leyes:

ASPECTO

LEY 24029 -25212

LEY 29062

Estabilidad Laboral

"En la plaza, nivel, cargo, lugar y centro de trabajo"

Se pierde al desaprobar en la tercera evaluación. Sin posibilidad de retorno.

Remuneración

"Reajustable de acuerdo al costo de vida …"

"Percibir oportunamente"

Bonificación Preparación de Clases.

"30% de Remuneración Total.(Nivelable con la Remuneración Total;  360.00 nuevos soles)

Monto fijo: I Nivel = 100.50; II = 90.45; III = 80.40; IV = 70.35; V = 60.30. Las mismas que han sido rebajadas por DS 079-09-EF a 80, 60, 50 y 48, según Jorn. Laboral.

Bonificación por Zona Diferenciada

10% por cada concepto, hasta 30%.

Sólo a los que laboran en II.EE. unidocentes = 30%; y a los de multigrado rural o de frontera = 10%

20, 25 ó 30 años

02 ó 03 remuneraciones íntegras.

01 ó 02 remuneraciones íntegras.

Bon. Navidad, F. Patrias y Escolaridad

01 remuneración total en cada caso.

No existe.

Subsidio por Luto y gastos de sepelio

02 Rem. x fallecimiento de cónyuge, padres o hijos; 03 Rem. al fallecer el profesor y 02 por GS

01 Rem. por fallecimiento de cónyuge o padres; 02 Rem. al fallecer el profesor.

Los hijos ya no cuentan.

Remuneración en caso de enfermedad degenerativa.

"…goce íntegro, si han sido contraídas en servicio o con ocasión del mismo."

El Profesor es inhabilitado del servicio en caso de enfermedad infecto-conta-giosa o psíquica.

Es bueno recordar que las remuneraciones en valor absoluto, como las que tienen en la Ley 29062, se congelan con el tiempo, como ha sucedido con los S/.5 por movilidad y refrigerio o los S/.3 por familia que hoy valen 25 veces menos de cuando nos lo otorgaron. Tampoco debemos olvidar lo que sucedió con las AFP: estamos advertidos.

¡DEROGATORIA DE LA REGRESIVA LEY 29062, LLAMADA DE CPM!

ASAMBLEA DE DELEGADOS DEL SUTEP PROV. TRUJILLO.

JUEVES 27 DE MAYO; 6.30 PM; EN CHIRA 135  (TRUJILLO)


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