jueves, 13 de enero de 2011

Ecuador: Por unanimidad Pleno aprobó la Ley de Héroes y Heroínas Nacionales

Ecuador:


La norma crea una pensión de reconocimiento a la que únicamente tendrán derecho el militar, policía o civil declarado héroe nacional.



La Asamblea Nacional con el voto unánime de los 117 asambleístas presentes, aprobó el proyecto de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales, a través del cual se crea un ordenamiento jurídico para regular y reconocer los actos heroicos de quienes, más allá del comportamiento normal esperado y del estricto cumplimiento del deber, aún a riesgo de su propia integridad, han salvado vidas, protegido instituciones y han defendido la dignidad, soberanía e integridad territorial del Estado ecuatoriano en conflictos armados. La aprobación de este cuerpo legal se dio con la presencia de un grupo de héroes, especialmente ex combatientes del Cenepa y Paquisha, quienes se ubicaron en la parte alta del Pleno y actuaron como veedores.

La normativa incluye un estricto procedimiento para la determinación de héroes y heroínas, que incluye veeduría e impugnación ciudadanas, además del principio de equidad de género que prevé la Constitución. Se establece la disponibilidad de recursos para cubrir el costo de la presente ley, a partir del 2011, que deberá constar en la respectiva pro forma presupuestaria del Gobierno Central.

Las conductas heroicas, debidamente reconocidas, aportan a crear una cultura de solidaridad y se convierten en referentes para las generaciones contemporáneas y futuras, señaló el presidente de la Comisión de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, Fernando Bustamante.

El proyecto, que contiene cinco artículos, dos disposiciones generales y cinco disposiciones finales, determina el trámite sumario a seguir para obtener la calidad de héroe o heroína, sustanciado ante el Consejo de Participación Ciudadana, que conformará una comisión que verifique el acto heroico, integrada por los presidentes de la República, de la Asamblea Nacional; el Defensor del Pueblo o sus respectivos delegados.

En caso de que el o la postulante a héroe o heroína sea servidor público, además de los integrantes de la comisión antes señalada, se sumarán a la misma, la máxima autoridad institucional y el ministro del ramo. El procedimiento de verificación podrá iniciarse de oficio o a petición de parte y será sometido a veeduría e impugnación ciudadana.

La normativa declara de interés social y público la protección de los héroes y heroínas, por tanto, se consideran como derechos adquiridos. En caso de muerte del titular, recibirán los beneficios en el siguiente orden de prelación: su cónyuge o conviviente sobreviviente, los hijos menores de edad, mayores de edad con discapacidad total o parcial permanente, en forma proporcional; y, los padres.

Prevé que la autoridad civil y militar será sancionada con la destitución, si incumple con los derechos establecidos en la presente ley.

Beneficios

El cuerpo legal determina que recibirán una pensión mensual equivalente a dos remuneraciones básicas unificadas. Si el beneficiario/a recibe otra pensión por parte del IESS, originada en los mismos actos que motivaron la condición de héroe o heroína recibirá la de mayor valor.

Además, el Estado les otorgará becas completas para que puedan cursar sus estudios hasta el tercer nivel, inclusive para la admisión en planteles de educación privada, previa evaluación satisfactoria; también una vivienda gratuita en condiciones habitables y en el lugar de residencia habitual; garantizará el acceso preferencial a los beneficios de los proyectos y programas sociales.

Los miembros del personal militar o policial con discapacidad, que expresen su voluntad de continuar en el servicio activo, previa calificación del organismo competente para regular la carrera profesional de los miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional, serán ascendidos en igualdad de condiciones que el resto de su promoción, de acuerdo con las normas especiales del ministerio respectivo.

Al separarse del servicio activo, cumpliendo los requisitos contemplados en la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas o la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional, adicionalmente tendrán derecho a una indemnización única equivalente a una remuneración básica unificada por cada año de servicio, sin perjuicio de otras prestaciones que les corresponda, de conformidad con lo establecido en las leyes citadas y la presente ley. Tendrán acceso y atención gratuita y preferente en los hospitales de las FFAA, de Policía Nacional, o del Sistema de Salud Pública.

Prevé que todos los ex combatientes efectivos que hayan enfrentado un conflicto armado, previa certificación del Ministerio de Defensa, recibirán becas de estudio para asegurar su superación personal y la de sus dependientes, entre otros beneficios.

JLVN/eg

http://asambleanacional.gov.ec/blogs/comision5/2011/01/13/por-unanimidad-pleno-aprobo-normativa-que-reconoce-a-quienes-hayan-realizado-actos-heroicos/

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